30 Ideas para pagar menos impuestos

19) Régimen de Estimación Objetiva:

A partir del 1 de enero de 2016, son objeto de modificación los límites de exclusión de la aplicación del régimen de estimación objetiva.

Recomendaciones:

El límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior pasa a ser de 250.000.-€ tanto en 2016 como en 2017. Quiere ello decir que no podrá aplicar el régimen de módulos el próximo año un empresario cuyos rendimientos íntegros de 2015 superen dicho límite.

El límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados  a expedir factura los empresarios en módulos pasa a ser, en 2016 y 2017, de 125.000.-€

Así mismo, el límite máximo en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior pasa a ser de 250.000.-€, tanto en 2016 como en 2017.

Se expulsa del sistema a las actividades de la división 3, 4 y 5 de la sección Primera de las Tarifas del IAE que tenían sus ingresos sometidos a retención, y se reduce la magnitud específica máxima para aplicar el método de estimación objetiva a cuatro vehículos (antes cinco) en las actividades de Transporte de mercancías por carretera y Servicios de mudanzas.

Los contribuyentes que estén excluidos del régimen por superar los límites deben saber que pasarán a tributar en IVA también por el régimen general, en el caso de se estuvieran acogidos al régimen simplificado.

Se puede seguir en 2016 calculando el rendimiento neto por este sistema, conviene comparar el rendimiento neto de la actividad según el mismo y el realmente obtenido y, si este último fuera inferior se puede plantear renunciar a módulos, teniendo en cuenta que ello exigirá otras obligaciones formales.

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