30 Ideas para pagar menos impuestos

29) Ganancias patrimoniales por cambio de residencia:

Si se produce un cambio de residencia fiscal, y se poseen acciones o participaciones en entidades, hay que tener en cuenta que se considerarán ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de estos instrumentos y su valor de adquisición, siempre que el contribuyente hubiera tenido la condición de residente fiscal en España durante al menos diez  de los quince períodos impositivos anteriores al último que deba declararse por este impuesto. 

Dicha ganancia patrimonial se imputará en la última declaración por nuestro IRPF.

Recomendaciones:

Si la pérdida de residencia fiscal se produjo en el año 2015, el último ejercicio por el cual el contribuyente está sujeto a tributación en el IRPF es el ejercicio 2014, año en el que debería integrarse, en su caso, la ganancia patrimonial. Sin embargo, la norma no ha entrado en vigor hasta este año, por tanto no hay que aplicar esta regla. De este modo, los primeros contribuyentes afectados por esta medida son aquellos que, siendo contribuyentes en 2015, pierden su residencia fiscal en 2016.

Si se va a perder la residencia en España en 2016, se debe preparar para la aplicación de este supuesto, debiendo concurrir una serie de circunstancias: que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda de 4.000.000.-€, y de no cumplirse este requisito, que el porcentaje de participación en la entidad sea superior al 25% y el valor de las acciones o participaciones superior a 1.000.000.-€

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