27) Rescate de los planes de pensiones:
Si se acerca el momento de la jubilación y se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, es importante señalar que si se rescata en forma de capital se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a aportaciones satisfechas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata el plan en forma de renta, no se podrá disfrutar de dicha reducción.
Recomendaciones:
Si la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2010 o antes, no se han cobrado prestaciones y se quiere beneficiar de un rescate en forma de capital con reducción del 40%, debe tenerse en cuenta que se ha de rescatar como muy tarde el 31 de diciembre de 2018.
Si la contingencia se produjo de 2011 a 2014 el cobro de la prestación deberá realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia.
Si se ha jubilado en 2015, debe tenerse en cuenta que, si no se rescata el sistema de previsión antes de 2018, se perderá la reducción del 40%, en caso de que tuviera derecho a la misma.
Si se es beneficiario de un plan del que también es partícipe y de otro del que no lo es, puede percibir las prestaciones de uno y otro en distintos años con derecho a reducción en ambos si se hace en forma de capital. Lo mismo ocurre si es titular de un plan de pensiones y de una mutualidad de previsión social y se cobran las prestaciones en años distintos (V0343-08 y V2525-12).




Escribir comentario