26) Integración y compensación de rentas:
Recomendaciones:
En caso de tener en 2016 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales (inmuebles o acciones, por ejemplo), se puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tengamos pérdidas latentes, incluso aunque se trate de valores adquiridos con menos de un año de antelación, ya que estas pérdidas se restarán de las ganancias anteriores.
Si en ejercicios anteriores se tuvo un saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales, incluso cuando ese saldo se originase por transmisiones con menos de un año de antigüedad, y no habiendo pasado más de cuatro años, se pueden realizar plusvalías y su tributación se verá atenuada o anulada por la compensación de aquellos saldos negativos.
Si se han tenido rendimientos positivos que van a la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2015 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 10% de aquel. El saldo negativo restante podrá compensar el del otro comportamiento en 2016 (límite del 15%), en 2017(límite 20%) y en 2018 y 2019 (límite del 25%).




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