25) Aportaciones a sistemas de previsión social:
Las aportaciones a sistemas como planes de pensiones, mutualidades o planes de previsión asegurados se restan de la base imponible general con el límite menor de dos: 8.000.-€ o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Recomendaciones:
Por lo tanto, aunque cuando se paguen estos productos se integrarán las aportaciones y la rentabilidad, en el momento de la aportación el ahorro es el resultado de aplicar el marginal máximo del contribuyente a la aportación.
En caso de un contribuyente cuyo cónyuge obtenga ingresos del trabajo o de actividades económicas que no superen los 8.000.-€, también podrá reducir la base por las aportaciones al plan del cónyuge, hasta un máximo de 2.500.-€




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