23) Tributación de impatriados:
Se vuelve a dar una vuelta de tuerca a este régimen que nació con la vocación de atraer personal cualificado a nuestro país, aunque sobre todo se ha hecho popular por haber sido utilizado por muchos deportistas de élite que, por cierto, quedan excluidos del mismo, aunque lo puedan seguir aplicando los que ya lo venían haciendo.
Recomendaciones:
Los contribuyentes acogidos a este régimen tributarán por los primeros 600.000.-€ de renta del trabajo, al 24% y, a partir de ese umbral, aplicarán el tipo impositivo del 47% a la base liquidable (45% para el ejercicio 2016). Por el resto de rentas, tributarán al tipo que corresda según la fuente de la que procedan.
Si el desplazamiento se produce como consecuencia del nombramiento de administrador de una sociedad, a partir de 2015, como novedad, puede acogerse a este régimen, siempre que el administrador no participe en más de un 25% en la entidad.




Escribir comentario