17) Deducción por inversión de beneficios:
Para el ejercicio 2016, se modifican los porcentajes de esta deducción, que pasan a ser del 5% con carácter general, o del 2.5% cuando el contribuyente haya practicado la reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en dichos territorios.
El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas objeto de inversión.
Recomendaciones:
Esta deducción es incompatible con la aplicación de otros incentivos fiscales tales como la libertad de amortización, la deducción por inversiones en Canarias y la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en Canarias.
Si se obtuvo beneficios en 2015 y no los invirtió en ese ejercicio, se está a tiempo de hacerlo en 2016 y se podrá aplicar los porcentajes antiguos del 10% o del 5%.




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