30 Ideas para pagar menos impuestos

16) Servicios prestados por un socio a su sociedad:

La modificación introducida en la normativa del IRPF señala que un socio que presta servicios a su sociedad (que a su vez presta servicios profesionales a los clientes) de los clasificados en la sección 2ª de las tarifas del IAE (profesionales), si además está dado de alta el RETA, debe  calificar las retribuciones percibidas por dichos servicios como procedentes de una actividad económica.

Recomendaciones:

La interpretación de la Administración introduce un matiz a esta nueva regulación, que consiste en que si la sociedad  realiza una actividad mercantil, el socio podrá calificar las rentas que perciba por la prestación  de sus servicios profesionales como rendimientos del trabajo (V1148-15). Por ejemplo, un economista que presta servicios a su sociedad, la cual es un despacho de asesoría fiscal, si su régimen de Seguridad Social es el RETA, deberá calificar sus rendimientos como de actividades económicas. En cambio, si la sociedad se dedica a la venta de automóviles, ese mismo economista es posible que pueda calificar sus rendimientos como procedentes del trabajo.

Es preciso recordar que las rentas percibidas en concepto de retribuciones como administrador deberán calificarse como rendimientos del trabajo en todo caso.

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