30 Ideas para pagar menos impuestos

15) Deducibilidad de los gastos de quien trabaja en su vivienda:

Hasta ahora, la Dirección General de Tributos (DGT) no admitía estos gastos como deducibles, a no ser que se pudiera demostrar su afectación exclusiva al desarrollo de la actividad. Únicamente permitía deducir los gastos de titularidad del inmueble prorrateándolos en función de los metros cuadrados destinados a la actividad.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado recientemente con respecto a la deducibilidad de los gastos correspondientes a los suministros de luz, agua, teléfono, etc. a través de una resolución que vincula a todos los órganos de la Administración tributaria.

Recomendaciones:

La mencionada resolución del TEAC permite la deducibilidad de estos gastos, si bien según el Tribunal el método del prorrateo en función los metros cuadrados no se corresponde con la realidad y lo correcto sería realizar un cálculo en función de los metros cuadrados y también de las horas trabajadas. Por su parte, el TSJ de Madrid (Recurso nº 354/2015, de 10 de marzo de 2015) sí considera correcto deducirse los gastos de suministro en la misma medida que los gastos de titularidad del inmueble, en función de los metros cuadrados que se destinen al desarrollo de la actividad.

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