30 Ideas para pagar menos impuestos

14) Sociedades civiles que pasan a tributar en Sociedades:

Debido a la incorporación de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil del como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, se regula un régimen transitorio para posibilitar su disolución, sin coste fiscal, en el caso de que los socios de estas entidades no estén interesados en la nueva tributación.

Recomendaciones:

A partir del 1 de enero de 2016, estas entidades podrán acordar su disolución y liquidación y acogerse a un régimen fiscal favorable, que consiste en la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en que no se devengará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana de los que sea titular la entidad(la fecha de adquisición no se actualiza) y que se produce el diferimiento de las plusvalías que se puedan poner de manifiesto con motivo de la adjudicación.

Si se quiere aplicar este régimen fiscal favorable,  en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se deberá adoptar válidamente un acuerdo de disolución con liquidación y, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, habrá que realizar todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil.

Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas previsto en la normativa del IRPF, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

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