13) Distribución de la prima de emisión:
Con la reforma fiscal se cambia el criterio deimputación temporal de estas operaciones en el caso de sociedades no cotizadas. En este sentido, la nueva norma hará tributar al socio por estas cantidades como si fueran beneficios generados y no distribuidos por la sociedad, cuando con la normativa anterior se difería la tributación hasta el momento de la transmisión de las participaciones.
Recomendaciones:
En estas operaciones del ejercicio 2015 se debe atender a la diferencia entre los fondos propios de la entidad y el valor de adquisición de nuestras acciones, de manera que el contribuyente tributará por la parte de la prima o de la reducción de capital que corresponda a los beneficios no distribuidos, como rendimiento de capital mobiliario, como si la verdadera naturaleza de esa renta que percibe el contribuyente fuera un dividendo. Tributará como rendimiento del capital mobiliario la menor de dos cantidades: la cuantía entregada al socio, o la diferencia positiva entre la parte de los fondos propios proporcional a nuestras acciones y su valor de adquisición.
Si en este año se ha producido una de estas operaciones y va a tener que tributar por ella, convendría que la entidad repartiera dividendos antes de fin de año porque los mismos, naturalmente, no volveran a tributar.




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