30 Ideas para pagar menos impuestos

12) Reducción sobre rendimientos de capital inmobiliario:

Aquellos contribuyentes que venían aplicándose la reducción del 100% derivada del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, para aquellos arrendatarios cuya edad estaba comprendida entre los 18 y los 30 años, deben tener en cuenta que dicha reducción ha desaparecido. Se mantiene la reducción del 60% para arrendamientos destinados a vivienda, aplicándose ahora exclusivamente cuando el rendimiento neto sea positivo.

Recomendaciones:

Si durante este año ha incurrido en gastos de reparación y conservación y no todo el año ha estado el inmueble alquilado, dichos gastos  son deducibles siempre que estas reparaciones y actuaciones de conservación vayan dirigidas exclusivamente a poder poner el inmueble en alquiler. Sin embargo, otros gastos distintos de los anteriores, como los de suministros, IBI o amortizaciones, solo serán deducibles en proporción al tiempo en que el inmueble estuvo arrendado durante 2015.

No todo arrendamiento destinado a vivienda tiene derecho a la reducción, según doctrina administrativa. Sólo en aquellos casos en los que la vivienda sea permanente, es decir, cuando el contrato de arrendamiento se ajuste a la Ley de Arrendamientos Urbanos, se podrá disfrutar de la mencionada reducción. Esto implica que la vivienda debe constituir la vivienda habitual del arrendatario.

Si aparte de arrendar el inmueble se prestan servicios de hostelería o de limpieza, puede entenderse que la verdadera naturaleza de la actividad que se está desarrollando es una actividad económica. En estos casos se puede perder el derecho a aplicar la reducción del 60%.

Si se tiene un buen número de inmuebles alquilados, sobre todo si  no se trata de inmuebles destinados a vivienda, debe pensarse si se puede calificar el arrendamiento como actividad económica,para lo que se necesitará contratar una persona con contrato laboral y a jornada completa para gestionar la actividad.

En aquellos casos de arrendamiento de vivienda de una sociedad la va a destinar a vivienda habitual de sus empleados, por el momento la Administración no permite aplicar la reducción. No obstante, existen sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que defienden que, si en el contrato de arrendamiento se especificaba la finalidad de la vivienda, se podrá aplicar.

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