10) Exención por re-inversión en rentas vitalicias:
Se excluye de gravamen la ganancia patrimonial generada con ocasión de la transmisión de un elemento patrimonial por contribuyentes mayores de 65 años, a condición de que el importe total obtenido por la transmisión se destine a la constitución de una renta vitalicia asegurada.
Recomendaciones:
Si se ha transmitido un bien o derecho por mayores de 65 años durante el ejercicio 2016, se podrá optar por destinar el importe de dicha transmisión a la constitución de una renta vitalicia, antes de que transcurran seis meses desde la enajenación. La cantidad máxima total que a tal efecto puede destinarse a constituir estas rentas vitalicias es de 240.000.€
No debe olvidarse que si lo que se transmite es un inmueble, puede que tenga que pagar el impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Si un contribuyente mayor de 65 años transmite la vivienda habitual, para dejar exenta la ganancia patrimonial no necesitará destinar nada en concreto de lo obtenido.




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