9) Transmisión de inmuebles durante 2015:
Si se ha transmitido en 2016 un inmueble de naturaleza urbana, adquirido a título oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2013, podrá reducir la renta positiva obtenida en un 50%. También se puede esperar a transmitirlo en 2017 y reducir la ganancia no exenta, dado que los tipos de gravamen del ahorro serán inferiores.
Recomendaciones:
No resultará de aplicación esta exención cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido al cónyuge o a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
Cuando el inmueble sea la vivienda habitual y resulte aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual, se aplicará en primer lugar la presente exención del 50% de la ganancia obtenida en la transmisión. Del otro 50% de la ganancia, quedará exenta la parte proporcional que corresponda a la cantidad reinvertida.




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