8) Pérdidas derivas de créditos no cobrados:
Hasta el año 2014, los contribuyentes que tenían créditos a su favor, vencidos y no cobrados, sólo podían imputar la pérdida patrimonial en el momento en que el crédito se consideraba completamente incobrable, por lo que se debían agotar todas las acciones judiciales posibles.
A partir del 1 de enero de 2015, la norma se flexibilizó, pudiéndose imputar la pérdida al periodo impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Recomendaciones:
Adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado o en un acuerdo extrajudicial de pagos.
Encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita sobre el importe del crédito, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita.
Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso, que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.
Para que a partir del 2015 se pueda imputar la pérdida, en el caso de que se haya optado por reclamar judicialmente el crédito, es necesario que el plazo de un año finalice a partir del 1 de enero de 2015.
Por tanto, si sospecha que no va a poder cobrar un derecho de crédito que no proceda de la actividad económica, y aún no lo ha reclamado judicialmente, lo mejor será hacerlo cuanto antes y de esta forma, el año próximo podrá computar la pérdida en su IRPF.
Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial, en el periodo impositivo en que se produzca este hecho, se imputará una ganancia patrimonial por lo cobrado.




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