30 Ideas para pagar menos impuestos

7) Salarios atrasados:

Debe dedicarse especial atención a los criterios de imputación temporal de los rendimientos de trabajo percibidos en un período impositivo posterior al de su exigibilidad. 

Recomendaciones:

Cuando no haya mediado sentencia judicial, los pague la empresa o  el Fogasa, se imputarán al ejercicio en que fueron exigibles y, si no lo fueron antes de 2016, habrá que presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio al que correspondan.

Si los salarios se han percibido como consecuencia de una sentencia judicial, no importa el año en el que fueron exigibles, ya que se devengan en el ejercicio en el cual la sentencia adquiere firmeza. No obstante, si la sentencia, porejemplo, fue firme en 2016 y no se perciben hasta 2017, será en 2017 cuando se declaren mediante complementaria, imputándolos al periodo impositivo 2016.

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