30 Ideas para pagar menos impuestos

7) Imputación de los ingresos derivados de ayudas públicas:

Hasta ahora, los contribuyentes que percibían ayudas públicas tenían que imputar la ganancia patrimonial en el momento en que se reconocía  el derecho a las mismas, con independencia de que se hubiera o no cobrado. A partir del año 2016 se declaran en el período impositivo en que se tenga lugar el cobro. 

Recomendaciones:

Si en el año 2016 alguna Administración Pública le ha concedido una ayuda, pero la cobra a partir del años siguiente, no deberá imputar ninguna ganancia patrimonial por dicho concepto.

Como este tipo de  ganancias no derivan de transmisiones, deberán ser imputadas en la parte general de la base imponible. En el caso de ayudas públicas, para compensar defectos estructurales de la vivienda habitual, destinadas a su reparación, podrán imputarse por cuartas partes en el ejercicio en el que se obtengan y en los tres siguientes.

Escribir comentario

Comentarios: 0
Menu.