30 Ideas para pagar menos impuestos

3) Trabajos en el extranjero:

      Aquellos contribuyentes que hayan sido destinados al extranjero por motivos laborales pero siguan siendo residentes en territorio español a efectos del Impuesto podrán aplicar la exención de estos rendimientos del trabajo, con el límite de 60.100 euros, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley. Además del sueldo, la empresa puede satisfacer al contribuyente retribuciones complementarias sobre las que obtendría en el supuesto de encontrarse trabajando en España. Este exceso será dieta exceptuada de gravamen. También puede percibir dietas y gastos de locomoción y estancia exceptuadas de gravamen, como ocurre en desplazamientos a trabajar dentro del nuestro territorio.

Recomendaciones:

Es importante no confundir unas percepciones con otras, porque en el caso de que la empresa satisfaga rentas en concepto de gastos  de locomoción, manutención y estancia, se podrá aplicar la exención a este tipo de rentas (siempre que no permanezca en el mismo destino más de nueve meses) y, a su vez, la exención de hasta 60.100.-€, ya que no son incompatibles.

 Si la empresa satisface al expatriado una renta en concepto de exceso, dicha renta está acogida al régimen especial de excesos, y ello sí que es incompatible con la exención de 60.100 €, de manera que el contribuyente deberá elegir entre aplicar uno y otro beneficio.

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