30 Ideas para pagar menos impuestos

1) Indemnizaciones laborales por despido:

     Aunque para la gran mayoría de los contribuyentes las indemnizaciones por despido improcedente seguirán disfrutando de la exención, como antes, hay que tener en cuenta que el importe máximo de la indemnización exenta, desde el 1 de agosto de 2014, se establece en 180.000.-€. Sin embargo, ese límite no se aplicará ni a los despidos posteriores a la misma cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o de un despido colectivo cuyo periodo de consultas se hubiera iniciado antes.

Recomendaciones:

Aquellas indemnizaciones establecidas con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores que superen la cuantía de 180.000.-€ se integrarán en la base imponible del Impuesto como rendimientos del trabajo, en el importe que supere dicho límite. El exceso sobre dicha cuantía, que corresponda a un derecho generado en más de dos años se podrá reducir en un 30%  por irregularidad.


No podrá considerarse como cuantía establecida con carácter obligatorio aquélla acordada en virtud de convenio, pacto o contrato,  por lo que en caso de despido improcedente acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para que la indemnización pueda quedar exenta.


Debe existir una desvinculación real entre la empresa y el trabajador para poder aplicar la exención. Si la misma entidad u otra vinculante  le vuelve a contratar antes de que transcurran tres años desde que  fue despedido, se presumirá que no existe desvinculación efectiva del empleador y, salvo prueba en contrario, habrá que presentar declaración complementaria en la que se incluya la indemnización.


En cuanto a las indemnizaciones por despido del personal de alta dirección, el criterio administrativo entiende que no están exentas en ninguna cuantía al no existir un mínimo obligatorio. Existen interpretaciones divergentes de este criterio basadas en la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Suprema de 22 de abril de 2014.

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