Nº39 Más interesante será que, si tuvo beneficios en 2015 –y no realizó la inversión de los mismos en ese ejercicio– la materialice en 2016 y así aplicará la deducción por inversión de beneficios al 10% en general o al 5% en los casos especificados en la anterior recomendación.
Cuando no ha transcurrido ni siquiera un año desde que vieron la luz los textos legales en que se materializó la última reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, casi sin que nos demos cuenta, a los contribuyentes por estos tributos ya se nos están aplicando las nuevas normas.
Como siempre por estas fechas –y más todavía cuando las reglas del juego acaban de cambiar– llega la hora, antes de que termine el ejercicio, de recapitular sobre nuestra vida económica y sobre el coste impositivo de las operaciones realizadas a lo largo de 2016.
Lo ideal, tanto para personas físicas como para entidades, es hacer un pre cálculo del impuesto que saldrá a pagar cuando tengamos que presentar la correspondiente autoliquidación, en 2017, y analizar qué decisiones podemos tomar a fin de año para minimizar el coste del mismo.
En este pequeño documento, además de recomendaciones que nos pueden ayudar en este sentido, también se incluyen advertencias sobre determinados aspectos que no se deben perder de vista porque han cambiado o porque su olvido nos puede ocasionar pagar más impuestos de los necesarios o un expediente sancionador.
De todas formas, hay que advertir que un trabajo de estas características ni pretende ni puede abarcar las innumerables situaciones que se le presentan a los contribuyentes de estos impuestos que, desde luego, deben de valorar por sí mismos si las recomendaciones se adaptan a su caso particular, siendo la intención que nos anima eminentemente divulgativa.
Nº1 En caso de despido laboral es importante acudir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) para que la indemnización pueda quedar exenta.
Nº2 Si ha sido despedido de una empresa habiendo cobrado una indemnización exenta, en el caso de que la misma empresa u otra vinculada le quiera contratar antes de que transcurran tres años desde que fue despedido, le conviene hacer números para tener en cuenta el coste fiscal de la tributación de la renta que dejó exenta. En estos casos se presume que no existe desvinculación efectiva del empleador y, si no se puede probar lo contrario, habrá que presentar declaración complementaria en la que se incluya la indemnización.
Nº3 Si sospecha que no va a poder cobrar un derecho de crédito que no proceda de la actividad económica, y aún no lo ha reclamado judicialmente, lo mejor será hacerlo antes de final de año y, de esta forma, ya el año próximo podrá computar la pérdida en su IRPF.
Nº4 Si la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2010 o anteriores y quiere beneficiarse de una prestación en forma de capital con reducción del 40%, debe tener en cuenta que ha de rescatarlo, como muy tarde, antes de 31 de diciembre de 2018.
Si la contingencia se produjo de 2011 a 2015, el cobro de la prestación deberá realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia.
Finalmente, si la contingencia se ha producido o se producirá en 2016, para aprovechar la citada reducción deberá cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2017
Nº5 Para decidir cuándo cobrar las prestaciones de los sistemas de previsión social, hay que considerar también las cuantías de otras rentas que vayan a la base general, porque se sumarán a las del rescate y determinarán el tipo medio de gravamen, por lo que interesa efectuar el rescate en el año en el que el resto de rentas sea menor.
Nº6 Con vistas a 2017 al trabajador le puede interesar pactar con la empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie si la valoración es beneficiosa y, aún más, si se trata de rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, cheques restaurante o seguros médicos para el trabajador, su cónyuge e hijos (en 2016 se amplía el límite de los pagos por estas pólizas, de 500€/año a 1.500€ en el caso de que se trate de persona discapacitada).
Nº7 Si tiene la posibilidad de que la empresa en la que trabaja le ceda un vehículo, le interesará, desde el punto de vista fiscal, que sea eficiente energéticamente –cosa que concreta el Reglamento del impuesto– y así podrá reducir hasta un 30% esta renta en especie.
Nº8 En caso de estar cobrando pensiones de un país extranjero, no se le olvide que en el IRPF ha de tributar por la renta mundial y, por lo tanto, con bastante probabilidad tendrá que incluir dichos rendimientos.
Nº9 Si su empresa le ha planteado la posibilidad de enviarle a trabajar ocasionalmente al extranjero, le conviene hacer cuentas considerando la posibilidad de aplicar la correspondiente exención. Para ello deberá saber si se cumplirán los requisitos de trabajar para una entidad no residente o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero y si en el país o países donde se le va a desplazar, existe un impuesto de naturaleza idéntica o similar a nuestro IRPF.
Nº10 Con el objeto de diferir rentas, en el caso de alquiler de inmuebles, siempre interesará anticipar los gastos que tenga que efectuar como, por ejemplo, los de reparación, teniendo en cuenta que la suma de este tipo de gastos más los financieros tienen como límite la cuantía de los ingresos íntegros.
Nº11 Si tiene un buen número de inmuebles alquilados, sobre todo si no se trata de inmuebles destinados a vivienda, debe pensar si se puede calificar el arrendamiento como actividad económica, para lo que necesitará contratar una persona con contrato laboral y a jornada completa para gestionar la actividad.
Nº12 Si puede optar entre que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2016 o en los primeros de 2017, será más interesante fiscalmente lo último, porque en ese caso lo integrará en el IRPF que se presente a mediados de 2018 y porque la escala del ahorro para 2017 se reduce en medio punto porcentual en cada tramo.
Nº13 En el caso de que durante 2016 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, puede valorar repartir dividendos antes de fin de año, ya que con la reforma se hará tributar a los socios por las operaciones anteriores, como si de reparto de dividendos se tratase y, hasta dichos importes, el reparto ya no tributará, sino que sólo disminuirá el valor de la cartera.
Nº14 Si es socio de una sociedad y puede influir en la política de reparto de dividendos, quizás le interese posponer dicho reparto a 2017 para que tribute a un tipo del ahorro más bajo y un año después. Recuerde que ningún importe percibido por este concepto va a estar exento en 2016.
Nº15 Puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2016 durante, al menos, 5 años. En ese caso, se asegura de no tributar por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2021 y que el rescate sea en forma de capital.
Nº16 Si es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) que, en principio, podía rescatar para constituir una renta vitalicia a partir de los 10 años desde la primera aportación. En 2016, si se han cumplido 5 años desde aquélla, ya puede rescatarlo con exención de la rentabilidad generada. Por ello es el momento de plantearse esta posibilidad.
Nº17 Como la tributación de la venta de los derechos de suscripción de acciones de empresas cotizadas no empieza a tributar como rendimiento del capital mobiliario hasta 2017, en 2016 los socios de estas compañías pueden seguir aplicando el régimen anterior a la reforma que consiste en que el importe de la transmisión disminuye el valor de la cartera.
Nº18 Si está cerca de cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual, existiendo una plusvalía tácita en la misma, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y, de esta manera, quedará exenta la ganancia patrimonial que se produzca. No debe olvidar que puede que tenga que pagar IIVTNU.
Nº19 Si tiene una edad cercana a 65 años, es titular de bienes o derechos con plusvalías latentes y está pensando en venderlos para complementar su jubilación, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros, en cuyo caso no tributará por la ganancia patrimonial correspondiente.
Nº20 Si tiene una plusvalía tácita en un bien o derecho y piensa transmitirlo en breve, quizás le convenga más hacerlo a primeros de año que a finales del año anterior, porque así retrasará la integración de la ganancia patrimonial un año y, además, tributará a una tarifa con medio punto porcentual menos en cada tramo.
Nº21 Si se ve abocado a presentar fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, tenga en cuenta la posibilidad de evitar la correspondiente sanción incluyendo, antes de que le requieran para ello, el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia de patrimonio no justificada en la correspondiente declaración complementaria del IRPF.
Nº22 En el caso de transmisión de participaciones en una entidad que no cotiza, si el precio es inferior al que la ley presume que debe ser (el mayor del valor del patrimonio neto proporcional a los valores transmitidos o el proporcional al resultado de capitalizar al 20% la media de resultados de los tres ejercicios anteriores), conviene preparar la prueba de que el precio establecido se corresponde con el valor de mercado. Además, si la operación supera 250.000 euros y se realiza entre partes vinculadas, habrá que documentarla de manera completa.
Nº23 En el supuesto de estar pensando en transmitir bienes o derechos adquiridos antes de 1996, tenga en cuenta que solo podrá aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las provenientes de transmisiones cuyo importe no supere, de manera acumulada, más de 400.000 euros.
Nº24 Si está pensando en transmitir participaciones en fondos de inversión, en cuya operación se van a generar ganancias patrimoniales, le puede interesar reinvertir el producto obtenido en otro fondo y no tributar ahora por la plusvalía, difiriendo dicha tributación al momento en que salga definitivamente de estas instituciones de inversión colectiva.
Nº25 Los socios de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que no deseen tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, tendrán que adoptar el acuerdo de disolución con liquidación de la entidad antes de 30 de junio de 2016 y, en los seis meses siguientes, extinguirla. Hasta que esto último ocurra, la sociedad civil seguirá estando en régimen de atribución de rentas.
Nº26 Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso que tiene la vivienda habitual, habrá que tener cuidado con la deducibilidad de ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a la titularidad del inmueble, como el IBI, tasa de basuras o los de la comunidad vecinal se pueden distribuir según los metros cuadrados destinados la actividad y de los ocupados por la vivienda. Sin embargo, según el criterio administrativo, los de suministros que no estén separados, como luz, teléfono o ADSL, se pueden deducir, pero no solo en función de los metros, sino también por otras variables como el número de horas de la jornada que se dedican a la actividad.
Nº27 Si determina el rendimiento neto de su actividad económica en régimen de estimación directa y quiere satisfacer, antes de que termine el año, atenciones a clientes y proveedores, tenga en cuenta que solo podrá deducir por ello, como máximo, un importe anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios.
Nº28 A los contribuyentes que vengan aplicando el régimen de módulos para determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales que ejercen, y en 2017 pueden continuar aplicándolo, les interesa decidir si les conviene seguir en este sistema o renunciar a él y pasar en el próximo ejercicio a determinar el rendimiento en estimación directa.
Nº29 Los contribuyentes que estén en módulos en 2016, y en 2017 salgan de este sistema por superar los límites de rendimientos o de compras en 2016, porque su actividad ya no se puede acoger a este método o porque hayan superado el número de vehículos –si se trata de transporte de mercancías o de mudanzas– deben decidir si en 2017 quieren estar en estimación directa normal o simplificada y prever cómo cumplir con las obligaciones formales exigidas por uno u otro sistema.
En caso de que estuvieran también en régimen simplificado de IVA, deben saber que si resultan excluidos de módulos en el IRPF o renuncian a dicho método, pasarán a tributar en IVA también por el régimen general.
Nº30 Para rebajar la factura fiscal, como ocurría antes de la reforma, puede realizar aportaciones a sistemas de previsión social, si bien el límite máximo absoluto se ha rebajado de los 10.000 ó 12.500 euros de 2015 a 8.000 euros/año en 2016, existiendo también un límite relativo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de los rendimientos netos de actividades económicas.
Nº31 En caso de que su cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo que, sumados a los de actividades económicas, no superen 8.000 euros anuales, le puede interesar aportar a un sistema de previsión social con el límite máximo en 2016 de 2.500 euros anuales y así podrá reducir su base también en este importe.
Nº32 En caso de haber tenido en 2016 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales (inmuebles o acciones, por ejemplo), podemos rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tengamos pérdidas latentes, incluso aunque se trate de valores adquiridos con menos de un año de antelación, ya que estas pérdidas se restarán de las ganancias anteriores.
Nº33 Si en ejercicios anteriores tuvimos un saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales –incluso cuando ese saldo fuera por transmisiones con menos de un año de antigüedad– y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, podemos realizar plusvalías antes de fin de año y su tributación se verá atenuada o anulada por la compensación de aquellos saldos negativos.
Nº34 Si se tienen rendimientos positivos que van a la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2016 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 10% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar el positivo del otro compartimento en 2017 (límite del 15%), en 2018 (límite del 20%) y en 2019 y 2020 (límite del 25%).
Nº35 Le conviene estar atento a la modificación, en su caso, de la tarifa autonómica de su lugar de residencia. Ello le permitirá conseguir ahorros en el IRPF adelantando o posponiendo el devengo de rentas, si puede, para tributar al menor tipo posible.
Nº36 Si un contribuyente entró en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda porque, por ejemplo, la adquirió en el año 2013 o antes y está amortizando un préstamo utilizado en su adquisición, le puede convenir agotar el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria, a fin de maximizar la deducción del 15% por dicho concepto.
Nº37 Otra forma de rebajar la factura fiscal por el IRPF de 2016 puede ser invertir en empresas de nueva o reciente creación. Podemos deducir el 20% de las cantidades satisfechas por suscripción de participaciones en estas entidades y sometidas a una serie de requisitos.
Nº38 Si va a tener beneficios en su actividad económica en 2016 le interesará invertir los mismos en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos y, de esta forma, podrá deducir un 5% en cuota (2,5% si se trata de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla o con derecho a reducción por inicio de la actividad económica).
Nº39 Más interesante será que, si tuvo beneficios en 2015 –y no realizó la inversión de los mismos en ese ejercicio– la materialice en 2016 y así aplicará la deducción por inversión de beneficios al 10% en general o al 5% en los casos especificados en la anterior recomendación.




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