Nº20 Si tiene una plusvalía tácita en un bien o derecho y piensa transmitirlo en breve, quizás le convenga más hacerlo a primeros de año que a finales del año anterior, porque así retrasará la integración de la ganancia patrimonial un año y, además, tributará a una tarifa con medio punto porcentual menos en cada tramo.
Cuando no ha transcurrido ni siquiera un año desde que vieron la luz los textos legales en que se materializó la última reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, casi sin que nos demos cuenta, a los contribuyentes por estos tributos ya se nos están aplicando las nuevas normas.
Como siempre por estas fechas –y más todavía cuando las reglas del juego acaban de cambiar– llega la hora, antes de que termine el ejercicio, de recapitular sobre nuestra vida económica y sobre el coste impositivo de las operaciones realizadas a lo largo de 2016.
Lo ideal, tanto para personas físicas como para entidades, es hacer un pre cálculo del impuesto que saldrá a pagar cuando tengamos que presentar la correspondiente autoliquidación, en 2017, y analizar qué decisiones podemos tomar a fin de año para minimizar el coste del mismo.
En este pequeño documento, además de recomendaciones que nos pueden ayudar en este sentido, también se incluyen advertencias sobre determinados aspectos que no se deben perder de vista porque han cambiado o porque su olvido nos puede ocasionar pagar más impuestos de los necesarios o un expediente sancionador.
De todas formas, hay que advertir que un trabajo de estas características ni pretende ni puede abarcar las innumerables situaciones que se le presentan a los contribuyentes de estos impuestos que, desde luego, deben de valorar por sí mismos si las recomendaciones se adaptan a su caso particular, siendo la intención que nos anima eminentemente divulgativa.
Nº1 En caso de despido laboral es importante acudir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) para que la indemnización pueda quedar exenta.
Nº2 Si ha sido despedido de una empresa habiendo cobrado una indemnización exenta, en el caso de que la misma empresa u otra vinculada le quiera contratar antes de que transcurran tres años desde que fue despedido, le conviene hacer números para tener en cuenta el coste fiscal de la tributación de la renta que dejó exenta. En estos casos se presume que no existe desvinculación efectiva del empleador y, si no se puede probar lo contrario, habrá que presentar declaración complementaria en la que se incluya la indemnización.
Nº3 Si sospecha que no va a poder cobrar un derecho de crédito que no proceda de la actividad económica, y aún no lo ha reclamado judicialmente, lo mejor será hacerlo antes de final de año y, de esta forma, ya el año próximo podrá computar la pérdida en su IRPF.
Nº4 Si la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2010 o anteriores y quiere beneficiarse de una prestación en forma de capital con reducción del 40%, debe tener en cuenta que ha de rescatarlo, como muy tarde, antes de 31 de diciembre de 2018.
Si la contingencia se produjo de 2011 a 2015, el cobro de la prestación deberá realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia.
Finalmente, si la contingencia se ha producido o se producirá en 2016, para aprovechar la citada reducción deberá cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2017
Nº5 Para decidir cuándo cobrar las prestaciones de los sistemas de previsión social, hay que considerar también las cuantías de otras rentas que vayan a la base general, porque se sumarán a las del rescate y determinarán el tipo medio de gravamen, por lo que interesa efectuar el rescate en el año en el que el resto de rentas sea menor.
Nº6 Con vistas a 2017 al trabajador le puede interesar pactar con la empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie si la valoración es beneficiosa y, aún más, si se trata de rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, cheques restaurante o seguros médicos para el trabajador, su cónyuge e hijos (en 2016 se amplía el límite de los pagos por estas pólizas, de 500€/año a 1.500€ en el caso de que se trate de persona discapacitada).
Nº7 Si tiene la posibilidad de que la empresa en la que trabaja le ceda un vehículo, le interesará, desde el punto de vista fiscal, que sea eficiente energéticamente –cosa que concreta el Reglamento del impuesto– y así podrá reducir hasta un 30% esta renta en especie.
Nº8 En caso de estar cobrando pensiones de un país extranjero, no se le olvide que en el IRPF ha de tributar por la renta mundial y, por lo tanto, con bastante probabilidad tendrá que incluir dichos rendimientos.
Nº9 Si su empresa le ha planteado la posibilidad de enviarle a trabajar ocasionalmente al extranjero, le conviene hacer cuentas considerando la posibilidad de aplicar la correspondiente exención. Para ello deberá saber si se cumplirán los requisitos de trabajar para una entidad no residente o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero y si en el país o países donde se le va a desplazar, existe un impuesto de naturaleza idéntica o similar a nuestro IRPF.
Nº10 Con el objeto de diferir rentas, en el caso de alquiler de inmuebles, siempre interesará anticipar los gastos que tenga que efectuar como, por ejemplo, los de reparación, teniendo en cuenta que la suma de este tipo de gastos más los financieros tienen como límite la cuantía de los ingresos íntegros.
Nº11 Si tiene un buen número de inmuebles alquilados, sobre todo si no se trata de inmuebles destinados a vivienda, debe pensar si se puede calificar el arrendamiento como actividad económica, para lo que necesitará contratar una persona con contrato laboral y a jornada completa para gestionar la actividad.
Nº12 Si puede optar entre que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2016 o en los primeros de 2017, será más interesante fiscalmente lo último, porque en ese caso lo integrará en el IRPF que se presente a mediados de 2018 y porque la escala del ahorro para 2017 se reduce en medio punto porcentual en cada tramo.
Nº13 En el caso de que durante 2016 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, puede valorar repartir dividendos antes de fin de año, ya que con la reforma se hará tributar a los socios por las operaciones anteriores, como si de reparto de dividendos se tratase y, hasta dichos importes, el reparto ya no tributará, sino que sólo disminuirá el valor de la cartera.
Nº14 Si es socio de una sociedad y puede influir en la política de reparto de dividendos, quizás le interese posponer dicho reparto a 2017 para que tribute a un tipo del ahorro más bajo y un año después. Recuerde que ningún importe percibido por este concepto va a estar exento en 2016.
Nº15 Puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2016 durante, al menos, 5 años. En ese caso, se asegura de no tributar por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2021 y que el rescate sea en forma de capital.
Nº16 Si es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) que, en principio, podía rescatar para constituir una renta vitalicia a partir de los 10 años desde la primera aportación. En 2016, si se han cumplido 5 años desde aquélla, ya puede rescatarlo con exención de la rentabilidad generada. Por ello es el momento de plantearse esta posibilidad.
Nº17 Como la tributación de la venta de los derechos de suscripción de acciones de empresas cotizadas no empieza a tributar como rendimiento del capital mobiliario hasta 2017, en 2016 los socios de estas compañías pueden seguir aplicando el régimen anterior a la reforma que consiste en que el importe de la transmisión disminuye el valor de la cartera.
Nº18 Si está cerca de cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual, existiendo una plusvalía tácita en la misma, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y, de esta manera, quedará exenta la ganancia patrimonial que se produzca. No debe olvidar que puede que tenga que pagar IIVTNU.
Nº19 Si tiene una edad cercana a 65 años, es titular de bienes o derechos con plusvalías latentes y está pensando en venderlos para complementar su jubilación, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros, en cuyo caso no tributará por la ganancia patrimonial correspondiente.
Nº20 Si tiene una plusvalía tácita en un bien o derecho y piensa transmitirlo en breve, quizás le convenga más hacerlo a primeros de año que a finales del año anterior, porque así retrasará la integración de la ganancia patrimonial un año y, además, tributará a una tarifa con medio punto porcentual menos en cada tramo.




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